REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 20 de Junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3179-12
PARTES: MARYURIS DEL VALLE MEDINA URBANEJA Y JORGE LUIS LANZA MAICAN.
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR EL CENTRO DE PROTECCION Y DESARROLLO ESTUDIANTIL “AYACUCHO” CUMANA-ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18-06-2012, solicitud de homologación presentado por EL CENTRO DE PROTECCION Y DESARROLLO ESTUDIANTIL “AYACUCHO” CUMANA-ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARYURIS DEL VALLE MEDINA URBANEJA Y JORGE LUIS LANZA MAICAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 16.997.678 y 13.053.121, domiciliados en Barrio LA Llanada, Vereda N° 3, casa N° 02, Parroquia Altagracia del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en Barrio Caiguire, calle El Refugio, N° 03, Parroquia Valentín Valiente del Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 11-06-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JORGE LUIS LANZA MAICAN, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 460,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0102-0673-11-0000043928, del Banco de Venezuela, de la ciudadana MARYURIS DEL VALLE MEDINA URBANEJA. Los gastos de ropa y calzado serán compartidos por ambos padres. Lo relativo a gastos médicos, útiles escolares serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a aportar el 30% de su Bonificacion de fin de año y vacaciones.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.17 a.m.
La Secretaria
MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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