REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 20 de Junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3178-12
PARTES: MAILORET JOSEFINA MARVAL MARCHAN Y CARLOS ANTONIO SUBERO CARIACO.
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR EL CENTRO DE PROTECCION Y DESARROLLO ESTUDIANTIL “AYACUCHO” CUMANA-ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18-06-2012, solicitud de homologación presentado por EL CENTRO DE PROTECCION Y DESARROLLO ESTUDIANTIL “AYACUCHO” CUMANA-ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MAILORET JOSEFINA MARVAL MARCHAN Y CARLOS ANTONIO SUBERO CARIACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 18.905.067 y 16.996.699, domiciliados en Barrio Tres Picos, Sector 04 de Abril, casa S/N, Parroquia Altagracia del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en Barrio Voluntad de Dios, casa S/N, calle Principal Brasil, Parroquia Altagracia del Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 11-06-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: CARLOS ANTONIO SUBERO CARIACO, se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales los cuales serán entregados en efectivo a la madre. Los gastos de medicina y médicos serán compartidos por ambos padres. Lo relativo a útiles escolares se comparte por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y en la medida de que aumente el ingreso del demandado se incrementara la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.15 a.m.
La Secretaria
MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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