REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 20 de Junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3177-12
PARTES: PEDRO JOSE DIAZ RUIZ Y MAYRA DEL VALLE MUJICA LOPEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR EL CENTRO DE PROTECCION Y DESARROLLO ESTUDIANTIL “AYACUCHO” CUMANA-ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18-06-2012, solicitud de homologación presentado por EL CENTRO DE PROTECCION Y DESARROLLO ESTUDIANTIL “AYACUCHO” CUMANA-ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos PEDRO JOSE DIAZ RUIZ Y MAYRA DEL VALLE MUJICA LOPEZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 14.419.154 y 16.818.798, domiciliados en Puerto España, Sector las Tinajitas N° 07, Parroquia Ayacucho del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Barrio Brasil Sur, 5ta calle Terraza 16, casa N° 21, Parroquia Altagracia del Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, suscrito en fecha 07-04-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: PEDRO JOSE DIAZ RUIZ, se compromete a pasarle a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, divididos en dos quincenas. Los gastos de uniformes, útiles escolares, medico, medicinas, recreación, etc., serán costeados en partes iguales por ambos padres. El obligado se compromete a darle a su hija el 30% de su bono vacacional y aguinaldo. En la medida en que aumente el salario del obligado este se compromete a aumentar el monto aquí establecido.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria
MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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