REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 20 de Junio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3174-12
PARTES: MARIALBERT DEL VALLE BRUZUAL Y RANGLLER LEORNAN RIVERA BECERRA.

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR EL CENTRO DE PROTECCION Y DESARROLLO ESTUDIANTIL “AYACUCHO” CUMANA-ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18-06-2012, solicitud de homologación presentado por EL CENTRO DE PROTECCION Y DESARROLLO ESTUDIANTIL “AYACUCHO” CUMANA-ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIALBERT DEL VALLE BRUZUAL Y RANGLLER LEORNAN RIVERA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 12.269.398 y 18.329.883, domiciliados en Av. Arismendi, casa N° 174, Parroquia Altagracia del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en Calle Casimba, casa S/N, Parroquia Altagracia del Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 12-06-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: RANGLLER LEORNAN RIVERA BECERRA, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) mensuales los cuales serán divididos semanalmente en CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00), y depositados en el siguiente numero de cuenta del Banco Mercantil N° 010501-2882-7128067434, a nombre de la madre ciudadana MARIALBERT DEL VALLE BRUZUAL. Los gastos de ropa y calzados serán divididos entre ambos padres. Lo relativo a medicamentos y médicos debe ser costeado por ambos padres, y en la medida de que aumente el ingreso del demandado se incrementara la obligación de manutención.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.00 a.m.



La Secretaria


MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION