REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3173-12
PARTES: URBANEJA ROSALES MISELIS Y MEDIAN LUIS ANGEL
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA EDUCATIVA AYACUCHO DEL MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña VALENTINA JOSÉ y los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), quince (15) y diecisiete (17) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de junio de 2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA EDUCATIVA AYACUCHO DEL MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: URBANEJA ROSALES MISELIS Y MEDIAN LUIS ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.359.258 y V-8.442.221, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, Sector Brisas del Valle , S/N, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, y el segundo en Cumanagoto III, Av. Principal, casa Nº 27, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 12-06-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el Obligado se compromete a pasarle mensualmente a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00),contentivos en alimentos. El obligado se compromete a cancelar mensualmente el colegio de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Los gastos de vestidos, calzados, medicinas, médicos, recreación, serán costeados por ambos padres. en partes iguales El obligado se compromete a pasarle el 30% de las bonificaciones que perciba (aguinaldos, vacaciones y bono social) En la medida que aumente el salario del obligado, este se compromete a aumentar el monto aquí estipulado En este acto interviene la ciudadana URBANEJA ROSALES MISELIS, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinte (20) días de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria

MEG/mjz