REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3171-12
PARTES: CARABALLO HERRERA CARLOS AGUSTIN Y RAMOS CASTILLO DANIELA DEL CARMEN
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA EDUCATIVA AYACUCHO DEL MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de junio de 2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA EDUCATIVA AYACUCHO DEL MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CARABALLO HERRERA CARLOS AGUSTIN Y RAMOS CASTILLO DANIELA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.904.883 y V-18.905.072, domiciliados el primero en Cumanagoto norte casa Nº 15, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, y la segunda en San Luis , Sector Aeropuerto Viejo casa S/N, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) año de edad., suscrito en fecha 14-06-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el Obligado se compromete a pasarle mensualmente a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), divididos en dos quincenas. Los gastos de vestidos, calzados, medicinas, médicos, recreación, etc, serán compartidos en partes equitativamente en partes iguales por ambos padres. En la época decembrina el obligado se compromete a invertir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en lo que necesite el niño. Cuando el obligado consiga trabajo mejorara los acuerdos aquí estipulados En este acto interviene la ciudadana RAMOS CASTILLO DANIELA DEL CARMEN, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinte (20) días de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria

MEG/mjz