REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 20 de junio de 2012.
202º y 153º
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanos: HECTOR ANTONIO PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.839.647, domiciliado en Guaranache 1, Casa Nº 32, Vía San Juan de la Parroquia San Juan de Macarapana, Cumaná, Estado Sucre y MARITZA ESTHER POLO DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.129.170, domiciliada en Guaranache 1, Casa Nº 48, Vía San Juan de la Parroquia San Juan de Macarapana, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano WUILSON ANTONIO MAESTRE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.585, domiciliado en San Juan de Macarapana, Vía San Juan, Sector Guaranache, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en representación del niño y la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y trece (13) años de edad, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluida en la CARGA FAMILIAR del ciudadano WUILSON ANTONIO MAESTRE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.585, domiciliado en San Juan de Macarapana, Vía San Juan, Sector Guaranache, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, del niño y la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y trece (13) años de edad, respectivamente, hijos de su cónyuge la ciudadana ADELA DEL CARMEN GARCIA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.621. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de junio del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202 de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-3127-12
SOLICITANTE: WUILSON ANTONIO MAESTRE SANCHEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/yulimar
|