REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 20 de Junio de 2012.
202º y 153º


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos ciudadanas OMARYS DEL VALLE LOPEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.951.844, domiciliada en Urb. La Llanada, Sector 04 de Marzo, Manzana N° 01, casa N° 19, Cumana, Estado Sucre y ROSYMER DEL VALLE GAMBOA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.903.126, domiciliada en Urb. La Llanada, Sector 04 de Marzo, Manzana N° 01, casa N° 03, Cumana, Estado Sucre, respectivamente, promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana BERENICE MARGARITA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.993.944, domiciliada en Urb. La Llanada, Sector N° 04 de Marzo, Manzana N° 01, casa N° 18, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su carácter de tía materna del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluido en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana BERENICE MARGARITA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.993.944, domiciliada en Urb. La Llanada, Sector N° 04 de Marzo, Manzana N° 01, casa N° 18, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).- Anos 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA,


ASUNTO: JMS1-S-3124-12
SOLICITANTE: BERENICE MARGARITA RAMIREZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/David.-