REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 20 de Junio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3123-12
SOLICITANTE: MORELBA COROMOTO TOVAR VILLAFRANCA
MOTIVO: CURATELA

Vista la comparecencia de la ciudadana MORELBA COROMOTO TOVAR VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.380.822, de este domicilio, debidamente asistida por el Abog. Luís Ortiz Peñalver, inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.361, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE CURADOR, a la ciudadana YANILA JOSEFINA TOVAR VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.933.502, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de representarlo para la compra del veinticinco por ciento (25%) de los derechos que poseen sus hermanos JUAN CARLOS, RAMON ALEXIS CABELLO TOVAR Y PAOLA COROMOTO TANG TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.910.602, 21.096.908 y 20.991.108, de un inmueble ubicado en la Urbanización Rómulo Gallegos, N° 23, Manzana M, N° 04, Cumana, estado Sucre, Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, quedando registrado bajo el N° 31, Protocolo Primero, Tomo doce (12) de fecha 25-05-1995. En Cumanà a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA




ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI






EL ABOGADO ASISTENTE
LA SOLICITANTE






LA SECRETARIA


MEG/David.-