REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 18 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3143-12
SOLICITANTES: IRALYS YANIRET GUTIERREZ FUENTES
Y CESAR JOSE FIGUEROA SUAREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos IRALYS YANIRET GUTIERREZ FUENTES Y CESAR JOSE FIGUEROA SUAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.816.740 y 13.359.206, respectivamente, domiciliados en Urb. Fe y Alegría, Vereda 28, N° 16, Sector 03, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en Avenida Panamericana, N° 143, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Juan Ernesto Puig Muñoz, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 84.754, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y seis (1996), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos IRALYS YANIRET GUTIERREZ FUENTES Y CESAR JOSE FIGUEROA SUAREZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha doce (12) de Junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos IRALYS YANIRET GUTIERREZ FUENTES Y CESAR JOSE FIGUEROA SUAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.816.740 y 13.359.206, respectivamente, domiciliados en Urb. Fe y Alegría, Vereda 28, N° 16, Sector 03, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en Avenida Panamericana, N° 143, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Juan Ernesto Puig Muñoz, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 84.754.-

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha treinta y uno (31) de Octubre de Mil Novecientos
Noventa y seis (1996), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: IRALYS YANIRET GUTIERREZ FUENTES Y CESAR JOSE FIGUEROA SUAREZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: IRALYS YANIRET GUTIERREZ FUENTES.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Vacaciones, paseos, estos serán amplio y sin limitación alguna, lo cual los padres de la menor lo establecen de mutuo acuerdo, extendiendo este régimen a los parientes consanguíneos cuando el interés del niño y adolescente así lo manifieste, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su menor hija, dicho acuerdo puede ser revisado cada vez que el bienestar y seguridad del niño y adolescente lo justifique.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano CESAR JOSE FIGUEROA SUAREZ, se compromete a darle mensualmente a la madre de la niña la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para el sustento de la hija, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional a los incrementos salariales del obligado, los cuales depositará en una cuenta de ahorros abierta en un Banco a nombre de la madre que se asigne para tal fin. Así mismo se establece que el ciudadano se compromete en dopocitar en la misma cuenta de ahorros una obligación integral en bolívares, dos (02) veces al año, de dos (02) cantidades adicionales equivalente al doble del monto asignado para el sustento mensual, las cuales se harán efectivas una en el mes de Septiembre de cada año para los gastos escolares y otra en el mes de Diciembre de cada año para los gastos de fin de año. Igual responsabilidad será acatada por el ciudadano CESAR JOSE FIGUEROA SUAREZ, cuando en caso de gasto por servicios médicos sea requerido por su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la salud integral.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012).
JU EZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:25 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/David.