REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de Junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3129-12
SOLICITANTE: PABLO ANTONIO GARCIA CARABALLO
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como el acta levantada al ciudadano PABLO ANTONIO GARCIA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.832.784, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Sector A2, Quinta Nº 08, Calle Taguapire, Cumana estado sucre, se evidencia que de la aceptación de la misma, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CURADOR AD-HOC, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, al ciudadano. PABLO ANTONIO GARCIA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.607.272, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Sector A2, Quinta Nº 08, Calle Taguapire, Cumaná estado Sucre, a los fines de que lo represente como quiera que en un futuro inmediato tengo programado contraer nuevas nupcias. Expídanse cuatro (04) ejemplares de las resultas certificadas a las partes interesadas, En Cumanà a los dieciocho días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/yulimar
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