REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 18-06-2012, que riela al folio Quince (15) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ORTIZ LISBETH DEL VALLE Y NORIEGA DE LA ROSA ERNESTO LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.660.588 y 10.951.575 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
Por concepto de obligación de manutención y demás beneficios: por Obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, por Bonificación de Fin de Año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), Por concepto de útiles escolares lo goza por la Empresa Coca Cola, ambos padres cubrirán los gastos de uniforme. Por concepto de medicinas, medico los tiene por la Empresa Coca Cola. El padre le entregara a la madre la cantidad de diez (10) Cesta Ticket. Los montos antes señalados serán descontados por el patrono y llevados a porcentajes. Los montos antes señalados serán depositados en la cuenta bancaria de ahorro del Banco de Venezuela N° 01020672310100026989. Ambos padres solicitan que se libre oficio a la empresa.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ORTIZ LISBETH DEL VALLE Y NORIEGA DE LA ROSA ERNESTO LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.660.588 y 10.951.575 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil doce (2012).- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-5365-12
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: ORTIZ LISBETH DEL VALLE Y NORIEGA DE LA ROSA ERNESTO LUIS,
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