REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 15 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3134-12
SOLICITANTES: ALVARO RAFAEL HERNANDEZ CABEZA
Y LINAIDA ROSA SUAREZ VELASQUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ALVARO RAFAEL HERNANDEZ CABEZA Y LINAIDA ROSA SUAREZ VELASQUEZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.276.685 y 8.638.816, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Adrián José Rosales, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 125.872, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ALVARO RAFAEL HERNANDEZ CABEZA Y LINAIDA ROSA SUAREZ VELASQUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha once (11) de Junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALVARO RAFAEL HERNANDEZ CABEZA Y LINAIDA ROSA SUAREZ VELASQUEZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.276.685 y 8.638.816, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Adrián José Rosales, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 125.872.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son
contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ALVARO RAFAEL HERNANDEZ CABEZA Y LINAIDA ROSA SUAREZ VELASQUEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: LINAIDA ROSA SUAREZ VELASQUEZ.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La Adolescente podrá pasar los fines de semana de forma alternada con sus padres; en relación a las navidades y año nuevo; Cuando las Navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre y así sucesivamente; los cumpleaños de la adolescente serán celebrados por el padre y la madre alternativamente y las vacaciones escolares serán compartidas.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano ALVARO RAFAEL HERNANDEZ CABEZA, se compromete a suministrar como obligación de manutención un treinta por ciento (30%) del ingreso percibido; un cincuenta por ciento (50%) en los gastos del colegio, vestido y gastos médicos.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012).
JU EZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:25 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/David.
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