REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº JMS1-4074- 11
SOLICITANTES. CARMEN TERESA GOMEZ Y LUIS EDUARDO LICET
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO

Recibido por Distribución de fecha 03-06-2011, escrito contentivo de Solicitud Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento y de Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, suscrito por los ciudadanos CARMEN TERESA GOMEZ Y LUIS EDUARDO LICET, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad 12.739.380 y 11.375.824 respectivamente, domiciliados esta ciudad de Cumaná; asistidos por las Abogadas. Abogadas MARTHA HOYOS Y FLORVIDEA PERDOMO, inscritas el I.P.S.A. bajo los Nros. 20.355 y 59.459, respectivamente, alegando que en fecha veintinueve (29) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre; que de dicha unión procrearon tres (03) hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de Cuerpos y Bienes.-

Mediante decisión Interlocutoria de fecha siete (07) de Junio del año Dos Mil Once (2011), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARMEN TERESA GOMEZ Y LUIS EDUARDO LICET, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad 12.739.380 y 11.375.824 respectivamente.

En fecha doce (12) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), se recibió diligencia presentada por el ciudadano CARMEN TERESA GOMEZ Y LUIS EDUARDO LICET, asistidos por la abogada Martha Hoyos, inscrita en el inpreabogado Nro. 20.355, en la cual solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más año sin haber reconciliación alguna entre ellos.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CARMEN TERESA GOMEZ Y LUIS EDUARDO LICET, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad 12.739.380 y 11.375.824 respectivamente, domiciliados esta ciudad de Cumaná; asistidos por las Abogadas. Abogadas MARTHA HOYOS Y FLORVIDEA PERDOMO, inscritas el I.P.S.A. bajo los Nros. 20.355 y 59.459, respectivamente, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil y Articulo 762 del Código de procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintinueve (29) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), por ante la Prefectura de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

PRIMERO: Los hijos quedaran bajo la custodia de la madre, no obstante la patria potestad y la responsabilidad de crianza es de ambos progenitores
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de convivencia Familiar, ambos padres lo establecen de mutuo acuerdo, amplio respetando a sus hijos y las relaciones cooparentales-filiales que se han mantenido, siempre tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de sus hijos

TERCERO En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 680,00) quincenales es decir MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS 1360,00) MENSUALES , y un porcentaje del 22% del bono vacacional y de la bonificación de fin de fin de año, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01020673110000032337 del Banco de Venezuela a nombre de CARMEN TERESA GOMEZ , Asimismo al inicio del año escolar se compromete a coadyuvar en un 50% del monto de los útiles escolares y uniformes de sus hijos , de conformidad con lo establecido en el articulo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y. De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica.

En cuanto a los Bienes adquiridos dentro de la Comunidad de gananciales de mutuo acuerdo hemos convenido en hacer la siguiente partición amigable a la ciudadana. CARMEN TERESA GOMEZ , venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 12.739.380, El Apartamento distinguido con el Nº 310-24 que forma parte del Edificio 310, Bloque Nº 10 de la segunda etapa del Conjunto Residencial “Gran Mariscal de Ayacucho” de la ciudad de Cumanà , Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie aproximada de setenta y seis metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (76,92 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE. Con el edificio 309. SUR: Con el apartamento 310-22 y el Pasillo de la Circulación. ESTE. Con áreas verdes y el apartamento Nº 310-21 y OESTE. Con área verdes que bordean el estacionamiento. Dicho apartamento nos pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 10 de mayo de 2004 quedando registrado bajo el Nº 22, folio 122 al 132, Protocolo Primero , Tomo Noveno, Segundo Trimestre del Año 2004 y al ciudadano LUIS EDUARDO LICET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.375.824 el vehiculo Marca TOYOTA, COLOR BLANCO NIEVE, MODELO COROLLA XEI 1.8L A/7, PLACA AB834CF, AÑO 2011, SERIAL DEL MOTOR IZZ-B021580, SERIAL DE CARROCERIA 8XBBA42E5B781 4026, CLASE AUTOMOVIL , TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, dicho vehiculo nos pertenece según se evidencia de certificado de origen Nº B1-030360. Con respecto a las prestaciones sociales hemos convenido que a cada quien le corresponde sus prestaciones sociales, derivadas de su relación laboral, en un cien por ciento, es decir nada nos corresponde de las prestaciones sociales del otro. Y así se decide.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA



SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/David.-