EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 14 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3128-12
SOLICITANTES: ROBERT YECXI SILVA VILORIA
Y AURISY DEL VALLE RODRIGUEZ TOLEDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ROBERT YECXI SILVA VILORIA Y AURISY DEL VALLE RODRIGUEZ TOLEDO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.670.869 y 12.665.363, respectivamente, domiciliados en Vía Tres Picos, Sector Las Torres, calle los Olivos, casa N° 51, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Urb. La Trinidad, Vereda H1, casa 01, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada YURAIMA DEL VALLE ALEMAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 164.438, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon seis (06) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ROBERT YECXI SILVA VILORIA Y AURISY DEL VALLE RODRIGUEZ TOLEDO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha ocho (08) de Junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ROBERT YECXI SILVA VILORIA Y AURISY DEL VALLE RODRIGUEZ TOLEDO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.670.869 y 12.665.363, respectivamente, domiciliados en Vía Tres Picos, Sector Las Torres, calle los Olivos, casa N° 51, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Urb. La Trinidad, Vereda H1, casa 01, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada YURAIMA DEL VALLE ALEMAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 164.438.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha nueve (09) de Febrero del Dos Mil Dos (2002), por ante la Prefectura de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ROBERT YECXI SILVA VILORIA Y AURISY DEL VALLE RODRIGUEZ TOLEDO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por el padre: ROBERT YECXI SILVA VILORIA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Tanto el padre como la madre tendrán un Régimen de Convivencia familiar amplio, pudiendo ambos visitarlos, cuando quieran, siempre que no se interrumpan sus labores escolares y alternar vacaciones y fin de año; Siempre pensando en el interés superior de sus hijos.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: La madre ciudadana AURISY DEL VALLE RODRIGUEZ TOLEDO, se compromete a cumplir con una obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, así como a, contribuir con los gastos inherentes a e3ducacion, vestido y medicinas.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012).
JU EZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:25 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/David.
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