REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3126-12
PARTES: PÉREZ PEÑA LUISA YAMILET Y FAJARDO GONZALEZ LUÍS JOSÉ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 06-06-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: PÉREZ PEÑA LUISA YAMILET Y FAJARDO GONZALEZ LUÍS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.220.482 y V-14.008.732 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Manuela Sáenz, vereda 35- A, Cumana estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 4, antigua casilla Policial, Cumana estado Sucre asistidos por la Abogada SONIA SERRANO ALMERIDA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.663,señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de noviembre de mil novecientos Noventa y seis (1996) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre estado Sucre, y que de su unión procrearon Dos (02) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y cinco (05) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero de dos mil seis (2006), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PÉREZ PEÑA LUISA YAMILET Y FAJARDO GONZALEZ LUÍS JOSÉ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio, original del acta de nacimiento de sus hijos y cedulas de identidades de ambas partes, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha ocho (08) de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PÉREZ PEÑA LUISA YAMILET Y FAJARDO GONZALEZ LUÍS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.220.482 y V-14.008.732, respectivamente.. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha siete (07) de noviembre de mil novecientos Noventa y seis (1996) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre estado Sucre, En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y cinco (05) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De sus hijos el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y cinco (05) años de edad, respectivamente, la ejercerá la madre la Ciudadana PÉREZ PEÑA LUISA YAMILET.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que será un régimen libre, siempre y cuando no interfiera con el horario d estudio y de descanso de sus hijos. A tal efecto, el padre deberá comunicar previamente a la madre, la oportunidad en que hará uso de tal derecho. El padre tiene derecho de visitar a sus hijos los días sábados y domingos en el horario de 08:00 AM a 7:00PM. Las vacaciones escolares, carnavales, semana santa y fiestas navideñas serán compartidas de por mitad entre los padres, de común acuerdo fijaran el periodo que corresponderá a cada uno de ellos.
El Padre ciudadano FAJARDO GONZALEZ LUÍS JOSÉ, podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades, será pasada con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes era pasado con la madre, alternativamente. La Semana Santa y Carnaval, cuando la semana Santa la pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del Padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre. El día de sus cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con la madre, y la segunda mitad será pasada con el padre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre el Ciudadano: FAJARDO GONZALEZ LUÍS JOSÉ cancelara como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00) mensuales, además se compromete a prever a sus hijos de todo lo referente a medicinas, calzado, ropa y útiles escolares, el mismo ha venido cumpliendo con la Obligación desde el momento de su separación. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de junio del año Dos Mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
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