REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3121-12
PARTES: RAUSSEO ESPAÑA HILARIO JOSÉ Y MILANO NOHEMI DEL CARMEN
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 06-06-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: RAUSSEO ESPAÑA HILARIO JOSÉ Y MILANO NOHEMI DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.907.683 y V-9.979.099, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brisas del Mar, calle 3, Nº 11, sector la Tuberías de la Población de Guaria, Municipio Valdez del estado Sucre, y la segunda en la Urbanización La trinidad, vereda H-2 Nº 43 de esta ciudad de Cumana estado Sucre asistidos por la Abogada ZORINA VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.231.,señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de junio de mil novecientos Noventa y uno (1991) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre estado Sucre, y que de su unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre AMANADA NOHEMI, JOSÉ DEL VALLE, DANIEL JOSÉ, Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinticuatro (24), veinte (20), diecinueve(19 ) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el quince (15) del mes de junio de mil novecientos noventa y siete seis (1997), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RAUSSEO ESPAÑA HILARIO JOSÉ Y MILANO NOHEMI DEL CARMEN, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio, original del acta de nacimiento de sus hijos y cedulas de identidades de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha ocho (08) de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RAUSSEO ESPAÑA HILARIO JOSÉ Y MILANO NOHEMI DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.907.683 y V-9.979.099, respectivamente.. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) de junio de mil novecientos Noventa y uno (1991) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre estado Sucre, En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
CUSTODIA: De su hijo el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, la ejercerá la madre la Ciudadana MILANO NOHEMI DEL CARMEN.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre visitara a su menor hijo las veces que lo requiera, asimismo las vacaciones serán compartidas entre ambos padres
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre el Ciudadano: RAUSSEO ESPAÑA HILARIO JOSÉ se compromete a pasar a su menor hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00) mensuales. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de junio del año Dos Mil doce (2012).202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria



MEG/mjz