REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 14 de Junio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-1104-10
SOLICITANTE: KARINA DEL VALLE FIGUEROA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos FRANCISCO LUNAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.005454, domiciliado en esta ciudad Cumaná, Estado Sucre, y MARIA DE LOS ANGELES FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.626.049, domiciliada en esta ciudad Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HERNAN JOSE MACHADO VASQUEZ, a favor de su cónyuge ciudadana KARINA DEL VALLE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. 16.315.961, y a sus hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como a los ciudadanos YULIMAR DE LOS ANGELES Y EDGAR JOSE MACHADO PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.764.330 y 20.574.247. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles a la parte interesada.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:45 a.m.

LA SECRETARIA,


MEG/David.-