REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumanà 11 de junio del 2012
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-3139-12
SOLICITANTES: DARMILA DEL CARMEN RADA GARCIA y WILMER JOSÉ GAMARDO ROJAS.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la DEFENSORIA PÙBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Abogada MARISOL HERNANDEZ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DARMILA DEL CARMEN RADA GARCIA y WILMER JOSÉ GAMARDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.617.303 y 8.306.212, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nueve (09) años de edad, suscrito en fecha 07-06-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano WILMER JOSÉ GAMARDO ROJAS, antes identificado, pasara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F 600,00) mensuales, por concepto de bono de fin de año aportara la cantidad de : MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F. 1.000,00), por Concepto de gastos médicos, consultas medicas, medicinas, gastos escolares que los niños requieran el padre aportara un cincuenta (50%) por ciento de los mismos. Será entregada directamente por el padre a la madre del niño, en dinero de curso legal y en efectivo; por lo que solicitan que se oficie al patrono para que deje sin efecto el descuento judicial de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F 600,00) mensuales, cantidad que se esta descontando del salario percibido por el padre del niño, ciudadano WILMER JOSÉ GAMARDO ROJAS, pero debido a que la Empresa CORPOELEC esta tardando hasta cinco (05) meses en depositar las cantidades por manutención, es necesario dejar el descuento se deje sin efecto, ya que la obligación de manutención debe hacerse de forma oportuna y por adelantado. En este mismo acto interviene la ciudadana: DARMILA DEL CARMEN RADA GARCIA, quien manifiesta que esta de acuerdo con dicho convenimiento. Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE la presente acta a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ambas partes solicitan que se oficie al patrono para dejar sin efecto los descuentos judiciales y se le nombre correo especial al ciudadano WILMER JOSÉ GAMARDO ROJAS, para la entrega personal del oficio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los once (11) días del mes de junio de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA

MEG/yulimar