REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3133-12
PARTES: CORTEZ RODRIGUEZ JOHNNY JOSE Y RONDON CARDOZO MARILIN DEL CARMEN
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN SUCRE” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de las niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y un (01) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Homologación presentado por la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN SUCRE”, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CORTEZ RODRIGUEZ JOHNNY JOSE Y RONDON CARDOZO MARILIN DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.665.803. y 14.670.705, con domicilio, el primero en la Urbanización los Olivos, casa Nº 7, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda, en la calle Cocollar, casa Nº 94 de la Parroquia Altagracia del Municipio sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y un (01) año de edad., suscrito en fecha 31-05-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre de los niños el ciudadano CORTEZ RODRIGUEZ JOHNNY, titular de la cédula de identidad Nº 12.665.803, tendrá el Régimen de Convivencia Familiar abierto y los fines de semanas alternados siendo estos días los sábados y domingo, además establecen de mutuo acuerdo compartir en los periodos vacaciones escolares, vacaciones decembrinas, semana santa y carnavales en la misma cantidad de días para ambos padres, este señalamiento a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.-Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los once (11) días del mes de junio de 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.



La Secretaria





MEG/mjz