REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3132-12
PARTES: CORTEZ RODRIGUEZ JOHNNY JOSE Y RONDON CARDOZO MARILIN DEL CARMEN
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN SUCRE” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de las niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y un (01) año de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07 de junio de 2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR LA FUNDACION REGIONAL SUCRE “ EL NIÑO SIMON” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CORTEZ RODRIGUEZ JOHNNY JOSE Y RONDON CARDOZO MARILIN DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.665.803. y 14.670.705, con domicilio, el primero en la Urbanización los Olivos, casa Nº 7, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda, en la calle Cocollar, casa Nº 94m de la Parroquia Altagracia del Municipio sucre del estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y un (01) año de edad., suscrito en fecha 31-05-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre de los niños el ciudadano CORTEZ RODRIGUEZ JOHNNY, titular de la cédula de identidad Nº 12.665.803. acuerda con la madre de los niños depositarle quincenalmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES( Bs. 250,00) e una cuenta corriente Nº 010800790301001158532 a nombre de la madre de los Niños, por concepto de Obligación de Manutención, lo que representa el 30% del Salario mínimo que establece que a partir del 01-09-11 el salario mínimo normal es de 1548,22 , este señalamiento a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el ultimo aparte del articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se encargara de otros gastos compartidos tales como: gastos de vestidos, útiles escolares, calzados, gastos Médicos y recreación. También el 30% por de los beneficios laborales que obtengan el padre tales como: Bonificación de fin de año a objeto de cubrir con las necesidades de los niños para la fecha de navidad Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y un (01) año de edad., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los once (11) días del mes de junio de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjz
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