REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 11 de Junio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3131-12
PARTES: RUBEN HONORIO SIMON ANDRADE Y MIRIELYS DEL VALLE RIVERO CORTESIA.

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, FUNDACION REGIONAL “EL NIÑO SIMON SUCRE”.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07-06-2012, solicitud de homologación presentado por LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, FUNDACION REGIONAL “EL NIÑO SIMON SUCRE”, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RUBEN HONORIO SIMON ANDRADE Y MIRIELYS DEL VALLE RIVERO CORTESIA. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 16.702.972 y 15.934.463, domiciliados en Campeche Sector 1, N° 39, de la Parroquia Santa Inés Cumaná Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Campeche Sector 1, calle N° 03, N° 43, de la Parroquia Santa Inés Cumaná Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 24-05-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: RUBEN HONORIO SIMON ANDRADE, acuerda con la madre de los niños hacer depósitos en una cuenta de ahorros a nombre de la madre MIRELYS DEL VALLE RIVERO CORTESIA, N° de cuenta 01020513120100018314, del Banco de Venezuela semanales por la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,00) BOLÍVARES, para un total de DOS MIL (Bs. 2000,00) BOLÍVARES mensuales acuerda también ayudar con los gastos compartidos de vestidos, medicinas que ameriten los niños.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.00 p.m.



La Secretaria


MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION