REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 11 de junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3098-12
PARTES: LUIS CARLOS LOPEZ LUCES y ROSALBA JOSEFINA HERNANDEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos: LUIS CARLOS LOPEZ LUCES y ROSALBA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.424.325 y 8.653.341, respectivamente de este domicilio, Cumaná Estado Sucre, asistidos por la abogada NORVEMILES FIGUERA BARRERA, inscrita en el IPSA N° 94.758. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), por ante la Prefectura de la Parroquia, Santa Inés, del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (03) hijos que llevan por nombres: adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16), de catorce (14) y la niña de once (11) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde la fecha: veinte (20) días del mes de febrero del año Dos Mil Dos (2002).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS CARLOS LOPEZ LUCES y ROSALBA JOSEFINA HERNANDEZ, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha seis (06) de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS CARLOS LOPEZ LUCES y ROSALBA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.424.325 y 8.653.341, respectivamente de este domicilio, Cumaná Estado Sucre, asistidos por la abogada NORVEMILES FIGUERA BARRERA, inscrita en el IPSA N° 94.758. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinticinco (25) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), por ante la Prefectura de la Parroquia, Santa Inés, del Estado Sucre. En aplicación a lo Establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran Sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus tres (03) hijos que lleva por nombres: adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16), de catorce (14) y la niña de once (11) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 400,00) mensuales, Cantidad esta que deberá aportar de manera quincenal. De igual forma se establece como bonificación única de fin de año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), la cual deberá entregar el padre dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mas crezcan los niños tienen mas necesidades, así como también aquellos ingresos que perciba por concepto de Bono Vacacional, Utilidades o Aguinaldos y Prestaciones, por la cantidad que acuerdan ambos progenitores; De igual manera, el padre se compromete en sufragar los gastos de medicinas, medico, útiles escolares y de fin de año que al efecto requiera sus menores hijas, debiendo la madre en la medida de sus posibilidades colaborar en los mismos.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el Padre y la Madre quedando, La Madre ROSALBA JOSEFINA HERNANDEZ, con la custodia de sus tres (03) hijos que llevan por nombres: adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16), de catorce (14) y la niña de once (11) años de edad
LA PATRIA POTESTAD: Ejercerán Ambos padres, los ciudadanos: LUIS CARLOS LOPEZ LUCES y ROSALBA JOSEFINA HERNANDEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre LUIS CARLOS LOPEZ LUCES, los podrá visitar a sus hijos las veces que considere conveniente siempre y cuando dichas visitas no interfieran con las actividades escolares de los menores, ambos padres hemos convenido en que los fines de semana, las visitas serán, pudiendo el padre llevarse consigo a los menores, siempre y cuando los mismos así lo decidan. En lo que respecta a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, diciembre y fin de semana consensual decidirán lo más conveniente para los menores. Cuando lo desee, podrán intercalarse los fines de semana, uno con la madre y el otro con su padre, las vacaciones escolares, las de Navidad, semana santa y carnavales serán compartidas entre ambos progenitores, rotándose previo acuerdo entre ellos.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de junio del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
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