REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 11 de junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3097-12
PARTES: WILMEN JOSÉ LOPEZ y YADIRA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos: WILMEN JOSÉ LOPEZ y YADIRA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.597.608 y 14.716.162, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Cumaná, asistidos por la abogada YURAIMA DEL VALLE ALEMÁN, inscrita en el IPSA N° 164.438. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de marzo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia, Raúl Leoni, del Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que llevan por nombre: adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde la fecha: del mes de Enero del año Dos Mil (2000).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos WILMEN JOSÉ LOPEZ y YADIRA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha seis (06) de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos WILMEN JOSÉ LOPEZ y YADIRA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.597.608 y 14.716.162, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Cumaná, asistidos por la abogada YURAIMA DEL VALLE ALEMÁN, inscrita en el IPSA N° 164.438. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) de marzo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia, Raúl Leoni, del Estado Sucre. En aplicación a lo Establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran Sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor una (01) hija que llevan por nombre: adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 300,00) mensuales, Así como contribuir con los gastos inherentes a educación, vestido, medicinas.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el Padre y la Madre quedando, La Madre YADIRA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ, con la custodia de su hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA PATRIA POTESTAD: Ejercerán Ambos padres, los ciudadanos: WILMEN JOSÉ LOPEZ y YADIRA DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Tendrán un Régimen de Convivencia Familiar Amplio, pudiendo ambos visitarlos, cuando quieran, siempre que no se interrumpan sus labores escolares y alternar vacaciones y fin de año; siempre pensando en el interés superior de nuestra hija.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de junio del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 11:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
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