REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 11 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3089-12
PARTES: ANDREU ROY GONZALEZ DIAZ y MARIA FERNANDA YENDES SILVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 22-05-2012. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ANDREU ROY GONZALEZ DIAZ y MARIA FERNANDA YENDES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.238.128 y 16.484.896, domiciliados los dos en esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO RONDON ASTUDILLO, inscrito en el IPSA N° 181.928. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de Septiembre de Dos Mil Tres, (2.003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre, estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad; respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro; más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ANDREU ROY GONZALEZ DIAZ y MARIA FERNANDA YENDES SILVA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha seis (06) de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ANDREU ROY GONZALEZ DIAZ y MARIA FERNANDA YENDES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.238.128 y 16.484.896, domiciliados los dos en esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO RONDON ASTUDILLO, inscrito en el IPSA Nº 181.928. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha cinco (05) de Septiembre de Dos Mil Tres, (2.003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre, estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nueve (09) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ANDREU ROY GONZALEZ DIAZ, ofrece a pasar, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE (BS.F. 400,00) mensuales, mas dos cuotas por el mismo monto, una el mes de agosto y la otra en diciembre, para los gastos de útiles escolares y estrenos, los gasto de medicina u otros enceres serán por cuentas de ambos, toda esta obligación el ciudadano se la entregara personalmente a la ciudadana MARIA FERNANDA YENDES SILVA o se la depositara en una cuenta bancaria personal de la misma.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el Padre y la Madre. ANDREU ROY GONZALEZ DIAZ y MARIA FERNANDA YENDES SILVA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre, la custodia la tendrá la madre, la ciudadana MARIA FERNANDA YENDES SILVA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hija cada ves que este lo requiera y podrá llevarle de paseo para su recreación cuando así lo crea conveniente y ya es de mutuo acuerdo la hora de salida y llegada.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) de junio del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA




ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria



MEG/yulimar