REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 11 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3088-12
PARTES: FELIX ORANGEL HERRERA y EDITH MARGARITA PARRA ALFONZO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 22-05-2012. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: FELIX ORANGEL HERRERA y EDITH MARGARITA PARRA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.643.956 y 11.383.154, domiciliados los dos en esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, asistidos por el abogado JUAN B. HERRERA, inscrito en el IPSA N° 170.834. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete, (1.997), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y de doce (12) años de edad; respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día ocho (08) del mes de mayo del año Dos Mil Cuatro (2.004).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FELIX ORANGEL HERRERA y EDITH MARGARITA PARRA ALFONZO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha seis (06) de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FELIX ORANGEL HERRERA y EDITH MARGARITA PARRA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.643.956 y 11.383.154, domiciliados los dos en esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, asistidos por el abogado JUAN B. HERRERA, inscrito en el IPSA N° 170.834. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha veintiocho (28) de Febrero de Mil Novecientos Noventa Y Siete, (1.997), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijas que llevan por nombres: adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y de doce (12) años de edad; respectivamente; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano FELIX ORANGEL HERRERA ya identificado, se obliga a cumplir a sus hijas, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE (BS.F. 400,00) mensuales. La cual ha cumplido de forma regular y Voluntaria hasta los actuales momentos, así como también aportara el (50) % para los útiles escolares, calzados y vestidos de acuerdo con la madre.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres entre el Padre y la Madre. FELIX ORANGEL HERRERA y EDITH MARGARITA PARRA ALFONZO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre, la custodia la tendrá el padre, el ciudadano FELIX ORANGEL HERRERA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El cual será amplio y en tal sentido, los padres de las menores lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas convenientes al bienestar de las menores.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) de junio del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA




ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria



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