REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 11 de junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3087-12
PARTES: YBRAIN FELIPE GUERRA RODRIGUEZ y MARTHA JOSEFINA ZABALA MAZA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos: YBRAIN FELIPE GUERRA RODRIGUEZ y MARTHA JOSEFINA ZABALA MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.217.317 y 8.640.521, respectivamente y domiciliados en la Urbanización Brisas de Pantanillo, Calle 2, Casa Nº 28, Parroquia Santa Inés, Cumaná Estado Sucre, asistidos por el abogada Mercedes Beatriz Alarcón López, inscrita en el IPSA N° 64.846. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), por ante la Prefectura de la Parroquia, Santa Inés, del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad y el niño de siete (07) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde la fecha: veintitrés (23) días del mes de enero del año Dos Mil Siete (2007).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YBRAIN FELIPE GUERRA RODRIGUEZ y MARTHA JOSEFINA ZABALA MAZA, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha seis (06) de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YBRAIN FELIPE GUERRA RODRIGUEZ y MARTHA JOSEFINA ZABALA MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.217.317 y 8.640.521, respectivamente y domiciliados en la Urbanización Brisas de Pantanillo, Calle 2, Casa Nº 28, Parroquia Santa Inés, Cumaná Estado Sucre, asistidos por el abogada Mercedes Beatriz Alarcón López, inscrita en el IPSA Nº 64.846. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), por ante la Prefectura de la Parroquia, Santa Inés, del Estado Sucre. En aplicación
A lo Establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus dos (02) hijos que lleva por nombres: adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad y el niño, de siete (07) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1.500,00) mensuales. Ambos padres suministraran y compartirán gastos de asistencia medica y medicina, estudios, salud, vivienda, vestidos, educación, recreación y los que sean necesarios para el total desenvolvimiento y evolución de sus hijos como seres humanos normales.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el Padre y la Madre quedando, La Madre MARTHA JOSEFINA ZABALA MAZA, con la custodia de sus dos (02) hijos que llevan por nombres: adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad y el niño de siete (07) años de edad.
LA PATRIA POTESTAD: Ejercerán Ambos padres, los ciudadanos: YBRAIN FELIPE GUERRA RODRIGUEZ y MARTHA JOSEFINA ZABALA MAZA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre los podrá visitar cuando lo desee, podrán intercalarse los fines de semana, uno con la madre y el otro con su padre, las vacaciones escolares, las de Navidad, semana santa y carnavales serán compartidas entre ambos progenitores, rotándose previo acuerdo entre ellos.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días de junio del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
|