REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3086-12
PARTES: RIVERO MORALES ANGEL Y MATUTE CARDIET DAISY
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A



En fecha 22-05-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: RIVERO MORALES ANGEL Y MATUTE CARDIET DAISY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.865.151 y V-8.643.913, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Parcelamiento, sector Santa Inés, calle 2, número 22, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumana estado Sucre, asistidos por la Abogada HUBIANNYS CAROLINA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.281,señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos Noventa y cuatro (1994) por ante el Prefecto de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre estado Sucre, y que de su unión procrearon Dos (02) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero de dos mil tres (2003), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RIVERO MORALES ANGEL Y MATUTE CARDIET DAISY, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio, original del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha seis (06) de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RIVERO MORALES ANGEL Y MATUTE CARDIET DAISY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.865.151 y V-8.643.913, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos Noventa y cuatro (1994) por ante el Prefecto de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre estado Sucre, En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De sus hijos los Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente la ejercerá la madre la Ciudadana MATUTE CARDIET DAISY,.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Padre podrá visitar a los hijos tomando en cuenta no interrumpir ni entorpecer sus actividades académicas ni extra académicas por su bienestar, así como compartir fines de semana y época de vacaciones escolares, carnavales, semana Santa y cualquier otra temporada de descanso, que de mutuo acuerdo entre los padres alternaran a fin de resguardar el bienestar de los adolescentes.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se obliga a pasarles la cantidad mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500.00) equivalente a 16.6 unidades Tributarias, los cuales serán entregados a la ciudadana: MATUTE CARDIET DAISY, en una cuenta de ahorro que será aperturada para tal efecto. En cuanto a útiles escolares, uniforme, medicinas y recreación el padre se compromete dentro de sus posibilidades cubrir dichas necesidades. Asimismo la ropa y juguetes de fin de año.-. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de junio del año Dos Mil doce (2012) del año dos mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz