REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nro. JMS1-4604-(TI1-TP2-0947-03)-11
SOLICITANTES: YLIANA JOSEFINA VICENT SUAREZ Y CARLOS ALEJANDRO PRADA MARVAL.
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO

Recibido por Distribución de fecha 12-08-2003, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos YLIANA JOSEFINA VICENT SUAREZ Y CARLOS ALEJANDRO PRADA MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.486.908 y 14.815.021, domiciliados en esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre, asistidos de la abogada Yamiglys J. Rivas Marval, inscrita en el inpreabogado Nro. 84.210, alegando que en fecha treinta (30) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando su domicilio conyugal específicamente en Urbanización San Luís II, Vereda N° 13, casa N° 01, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; que de dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de Cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YLIANA JOSEFINA VICENT SUAREZ Y CARLOS ALEJANDRO PRADA MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.486.908 y 14.815.021, respectivamente.

En fecha siete (07) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), se recibió diligencia presentada por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO PRADA MARVAL Y YLIANA JOSEFINA VICENT SUAREZ, asistidos por la abogada Lorena Marval, inscrita en el inpreabogado Nro. 147.364, en la cual solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más año sin haber reconciliación alguna entre ellos.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos YLIANA JOSEFINA VICENT SUAREZ Y CARLOS ALEJANDRO PRADA MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.486.908 y 14.815.021, respectivamente, asistidos por la abogada Lorena Marval, inscrita en el inpreabogado Nro. 147.364, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha treinta (30) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, ciudadanos YLIANA JOSEFINA VICENT SUAREZ Y CARLOS ALEJANDRO PRADA MARVAL.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: YLIANA JOSEFINA VICENT SUAREZ.-

Régimen de Convivencia Familiar, Será abierto y amplio, en donde el padre podrá visitar a los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa el normal desarrollo de sus actividades, todo en beneficio de los niños.-

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano. CARLOS ALEJANDRO PRADA MARVAL, se compromete a pasarle una pensión de alimento por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), mensuales, y se incrementara dicha suma de acuerdo a las necesidades de los niños; Los gastos tales como; asistencia medica, medicinas, vestidos, calzados y educación serán cubiertos equitativamente por el padre y la madre quienes contribuirán en la medida de sus posibilidades, así como, satisfacer todos los gastos que puedan generar en forma extraordinaria.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/David.-