REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 11 de Junio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-3130-12
PARTES: VASQUEZ FUENTES CESAR ENRIQUE Y MARCANO RIVAS GREGORY YAMILET
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha siete (07) de Junio de 2012, solicitud de homologación presentada por la Abogada GEORFRELY JOSE MARQUEZ MARVAL inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.380 en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre por la Fundación Regional Sucre “El Niño Simón” contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos VASQUEZ FUENTES CESAR ENRIQUE Y MARCANO RIVAS GREGORY YAMILET, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.381.817 y 14.008.186 domiciliados en la Avenida las Palomas de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años y de seis (06) años de edad , suscrito en fecha 24 de Mayo de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes ambos padres se comprometen en abrir una cuenta de ahorro en una entidad Bancaria a beneficio de la niña antes mencionada, el ciudadano VASQUEZ FUENTES CESAR ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 11.381.817 se acuerda con la madre de los niños llevarle quincenalmente la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1400,oo) mensuales, se acuerda también coadyuvar con los gastos compartidos de vestido medicinas que ameriten los niños, lo cual representa un treinta (30) por ciento del salario mínimo que establece que a partir del 01-09-2011 el salario mínimo normal es de Bs. 1.548,22, este señalamiento a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el ultimo aparte del articulo 369 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los once (11) días del Mes de Junio de 2012.-
La Jueza
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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