REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 11 de Junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: OSOSRIO CARVAJAL ANTONIO Y OSOSRIO ARGELIA TERESA
DEMANDADO: RODRIGUEZ MIRIAN, ANYIMIR Y AMERIMIR
ASUNTO: JMS1- 0251(TP2-5749-09)10

Visto lo expuesto por la abogada en ejercicio EUCARIS MARQUEZ BARRETO, inscrita en el IPSA bajo el N° 56.108 en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos: ANTONIO OSOSRIO CARVAJAL Y ARGELIA TERESA OSORIO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.927.386 y 4.685.845 parte solicitante en la presente solicitud de DESALOJO. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por la abogada en ejercicio. EUCARIS MARQUEZ BARRETO, inscrita en el IPSA bajo el N° 56.108 en su carácter de apoderada Judicial, en la presente causa de DESALOJO y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por la abogada en ejercicio EUCARIS MARQUEZ BARRETO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 56.108 en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos: ANTONIO OSOSRIO CARVAJAL Y ARGELIA TERESA OSORIO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.927.386 y 4.685.845, partes demandantes en el presente asunto en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Dada cuenta a la Juez, en consecuencia, se ordena desglosar los documentos originales signados con el numero cinco (05) y su vuelto, seis (06) y siete (07) que corren insertos en el presente expediente y en su lugar colocar copia certificada de las mismas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los once (11) días del mes de Junio del año Dos mil doce (2012.) 202º la Independencia y 153º la Federación.-
El Juez
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

MEGL/nai.