REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: RP21-L-2010-000077
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000077
PARTE ACTORA: NORAIMA MARÍA MARCANO DÍAZ y WUILLMAN RODRIGO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº 20.218.943 y 13.275.615 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELIDA ESTABA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 83.024
PARTE DEMANDADA: HOTEL LA COLINA, C.A., debidamente inscrito por ante el registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Bajo le Nº 01, folios 01 al 10, Tomo 1-C, del Cuarto Trimestre del año 2007.
APODERADO PARTE DEMANDADA: EINSTEN MANEIRO, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.297
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el arreglo consignado por las partes en fecha, 09/05/2012 en el que la parte accionada propone a los actores la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.000,00) los cuales fueron cancelados según cheque Nº 36673738, librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0089-31-1089040938 del Banco Mercantil, según consta a los folios 202 y 203, así como la Dación en pago del inmueble que actualmente ocupan los actores, ubicado en el Sector El Puerto de Caño de Ajíes, Casa S/N, Jurisdicción de El Pilar Municipio Benítez del estado Sucre, lo cual comprende los conceptos demandados: ANTIGÛEDAD, INTERESES POR ANTIGÛEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVO DEL PREAVISO, VACACIONES Y BONO VACACAIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES, HORAS EXTRAS, DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO, BONO NOCTURNO, INDEXACION Y COSTAS Y COSTOS PROCESALES.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la misma son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se ordena el archivo del presente expediente una vez que consta en autos el cumplimiento definitivo del acuerdo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Cinco (05) Días del mes de Junio dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
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