REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000176
PARTE ACTORA: BETZABETH JOHANA MARIN JARAMILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.414.414.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON MARIN y JAQUELINE MARIN, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 63.397 y 47.312 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO EMPRESARIAL VENEZOLANO C.A (CEVENCA), debidamente inscrito por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación , bajo el Nº R 0016-1904.
APODERADO PARTE DEMANDADA: NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.973.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el arreglo consignado por las partes en la presente fecha en el que la parte accionada propone a la actora la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00) por los conceptos demandados, ANTIGÛEDAD, INTERESES POR ANTIGÛEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPISO, INDEMNIZACION POR PREAVISO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS Y FRACCIONADOS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, HORAS EXTRAS, BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS, INDEXACION Y COSTAS Y COSTAS PROCESALES; dicha cantidad será cancelada de la manera siguiente:
- La cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) el día 28 de junio 2012.
- La cantidad de Seis Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 6.250,00) el día 13 de julio 2012.
- La cantidad de Seis Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 6.250,00) el día 31 de julio 2012.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la misma son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veintisiete (27) Días del mes de Junio dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
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