REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
ASUNTO: RP21-L-2010-000237
PARTE ACTORA: LUZMARY JOSE ANDARCIA, con cédula de identidad Nº 15.244.489
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: DELIS JOSEFINA BERMUDEZ, con cédula de identidad Nº 9.48.072
APODERADO DE LA DEMANDADA: JESUS LUIS DIAZ, con Inpreabogado Nº 29.737
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia de fecha 04-06-2012 suscrita por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa signada con el Nº RP21-L-2010-000237, mediante la cual comparece al Tribunal y expone: (…), en la oportunidad de consignar copia de cheque Nº S-92 14005673 por el monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), representando el último pago del acuerdo suscrito entre las partes en la causa (…) significando con este el pago total de los conceptos demandados en el libelo de demanda presentado, por lo cual solicito se ordene el cierre del presente expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que la manifestación de las parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tiende a garantizar una solución pacifica de la controversia; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; observando este Juzgador que al haber suscrito la apoderada judicial de la parte actora la precitada diligencia señalando haber recibido el último pago del monto total de las prestaciones demandadas y convenido su pago mediante homologación de fecha 06-12-2011, y al solicitar del Tribunal el archivo del expediente, considera quien se pronuncia que ha satisfecho el pago de la pretensión demandada.
En este orden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que la expresión voluntaria de la extrabajadora demandante al suscribir la diligencia y aceptar el pago no conlleva la renuncia a los derechos constitucionales conforme a lo previsto en el artículo 89 eiusdem, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente, remítase con oficio al archivo judicial para su reposo. Y ASI SE ESTABLECE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Junio del Dos mil doce (2012). AÑOS: 202° y 153°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. SARA GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado siendo las 12:20 .m. conste.-
LA SECRETARIA
Abog. SARA GARCIA.
RP21-L-2010-000237
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