REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primeo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000034
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL PEREZ GONZALEZ, con C.I.Nº 10.881.044
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777.
PARTE DEMANDADA: CABLEXPRESS,TV, C.A y el ciudadano RICARDO BRACHO FONSECA, titular de la cédula de identidad Nº 5.062.663
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ALEX GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 22.338
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy veintinueve (29) de Junio de dos mil doce (2012), siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2012-000034, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano: JESUS MANUEL PEREZ GONZALEZ, contra de la empresa CABLEXPRESS TV, C.A y el ciudadano RICARDO BRACHO FONSECA, titular de la cédula de identidad Nº 5.062.663 se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora JESUS MANUEL PEREZ GONZALEZ con cédula de identidad Nº 10.881.044 y la Abogada MABALYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado Nº 98.777 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada comparece el abogado ALEX GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 22.338 conforme se evidencia del poder apud-acta que riela a los autos. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, dio inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadano, JESUS MANUEL PEREZ GONZALEZ, antes identificado, en presencia de su apoderada judicial la abogada, MABALYS MONTES con Inpreabogado Nº. 98.777, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) para ser cancelados en dinero efectivo el día 02 de Julio del 2012 a las 02:00 p.m en la sede del Tribunal. Dicho pago que ofrecido por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, de diferencias de prestaciones sociales tales como: antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas indemnización por despido y sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, días feriados, intereses sobre la antigüedad e intereses de mora y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, toda vez que la parte actora reconoce haber recibido anticipo de prestaciones sociales; de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta las condiciones y plazo de pago, por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente visto el cumplimiento total del pago.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes en la presente causa Nº RP21-L-2012-000034. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, visto el cumplimiento total del pago. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, veintinueve (29) día del mes de Junio del año dos mil doce (2012); Años 202º y 153º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ



Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.



Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 12:40 m. conste.-

LA SECRETARIA



Abog. Sara García.





N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000034