REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000187
PARTE ACTORA: GEVER GENARO POOL, con C.I.Nº 5.897.186
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A, (TRANSCOMBAM) C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: , con Inpreabogado Nº 59.532
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy veintinueve (29) de Junio de dos mil doce (2012), a la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-000187, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano: GEVER GENARO POOL, contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A, (TRANSCOMBAM) C.A , C.A se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora el ciudadano: GEVER GENARO POOL, titular de la cédula de identidad Nº 5.897.186 y la Procuradora Especial de Trabajadores la Abogada MABALYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado Nº 98.777 en su carácter de apoderada judicial conforme al poder que riela a los autos y por la parte demandada se hizo presente, los Abogados en ejercicio ALEJANDRO MACHADO MILLAN y ERWIN HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.146 y 175.003 respectivamente, con el carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada conforme se evidencia de autos. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.

Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada ofrece en este acto, pagar a la parte actora ciudadano, GEVER GENARO POOL, antes identificado, en presencia de su apoderada judicial la abogada, MABALYS MONTES con Inpreabogado Nº. 98.777, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00) para ser cancelados en este mismo acto mediante Cheque Nº 00000107 de fecha 29 de junio de 2012 girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0084-63-0100169426 del Banco Mercantil a favor del extrabajador. Dicho pago que ofrecido por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos de diferencias de prestaciones sociales tales como: antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas indemnización por despido y sustitutiva del preaviso, días feriados, intereses sobre la antigüedad e intereses de mora por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, toda vez que la parte actora reconoce haber recibido anticipo de prestaciones sociales; de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta las el pago, por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes en la presente causa Nº RP21-L-2011-000187. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, veintinueve (29) día del mes de Junio del año dos mil doce (2012); Años 202º y 153º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ



Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.



Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 12:50 m. conste.-

LA SECRETARIA



Abog. Sara García.





N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000187