REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000113
PARTE ACTORA: EVELIO RAFAEL RAMOS RAMOS, con cédula de identidad Nº 4.300.506
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, con Inpreabogado Nº 38.141
PARTE DEMANDADA: HOTEL BUENAVENTURA RIVAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIRA GOITIA, con Inpreabogado Nº 68.939.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día de hoy, veintiocho (28) de Junio de dos mil doce (2012), siendo las 09:20 a.m fue celebrada la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2011-000113 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano EVELIO RAFAEL RAMOS RAMOS contra la empresa HOTEL BUENAVENTURA S.R.L, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano EVELIO RAFAEL RAMOS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.506 y el abogado en ejercicio HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 38.141, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada, comparece la Abogada ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 68.939, con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandada conforme se evidencia del poder apud-acta que riela a los autos del expediente. En ese estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se dio inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadano, EVELIO RAFAEL RAMOS RAMOS, antes identificado, en presencia de su apoderado judicial el abogado, HECTOR VELASQUEZ con Inpreabogado Nº. 38.141, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.500,00) para ser cancelados en dinero efectivo el día 06 de Julio del 2012 a las 02:00 p.m en la sede del Tribunal. Dicho pago que ofrecido por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como: antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas, utilidades fraccionadas indemnización por despido y sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Horas extras, días feriados, intereses sobre la antigüedad e intereses de mora y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta las condiciones y plazo de pago, por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente visto el cumplimiento total del pago.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, visto el cumplimiento total del pago. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, veintiocho (28) día del mes de Junio del año dos mil doce (2012); Años 202º y 153º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El JUEZ
Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 03:00 p.m. conste.-
LA SECRETARIA
Abog. Sara García.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000113
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