REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primeo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000212
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER ASTUDILLO PEREZ, con C.I.Nº 5.872.794
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REINALDO PEREIRA, con Inpreabogado Nº 56.474.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y TELECOMUNICACIONES, C.A y la ciudadana ANA MARGARITA MARQUEZ con cédula de identidad Nº 5.872.974
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR DIAZ, con Inpreabogado Nº 29.569
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy trece (13) de Junio de dos mil doce (2012), comparecieron ante este tribunal los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ASTUDILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.872.794 asistido del abogado en ejercicio REINALDO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 56.474 con el carácter de parte actora en la presente causa y por la parte demandada comparece el abogado en ejercicio VICTOR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 23.150 a los fines de celebra audiencia conciliatoria en la causa Nº RP21-L-2011-000212 que por motivo del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES se sigue en este Tribunal, seguidamente el tribunal vista la diligencia suscrita por las partes antes mencionadas por la que solicitaron la celebración de una audiencia especial a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, este tribunal acordó realizar la audiencia conciliatoria y procedió a verificar la comparecencia de las partes constatándose que la parte actora se encuentra presente y asistida de abogado y la parte demandada representada en este acto por el abogado VICTOR DIAZ, con Inpreabogado Nº 23.150, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada conforme al poder que riela a los autos. En ese estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Conciliatoria.

Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada, ofrece en este acto, pagar a la parte actora ciudadano, FRANCISCO JAVIER ASTUDILLO PEREZ, antes identificado, en presencia de su apoderado judicial REINALDO PEREIRA con Inpreabogado Nº. 56.474, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500,00) para ser cancelados en este mismo acto mediante cheque Nº 02611183 contra la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-0159-17-0100005137 de fecha 01-06-2012 girado a favor del extrabajador. Dicho pago que ofrece hacer la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como: Indemnización por despido injustificado y sustitutiva del preaviso prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, toda vez que la parte actora reconoce haber recibido anticipo del pago de prestaciones sociales, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta el pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, trece (13) día del mes de Junio del año dos mil doce (2012); Años 202º y 153º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ



Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.



Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 03:30 p.m. conste.-

LA SECRETARIA



Abog. Sara García.





N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-201-000212