REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Ocho (08) de Junio de dos mil Doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: RP31-L-2011-000138
PARTE CODEMANDANTE: ciudadanos MARIO RAMON CASTRO FERNANDEZ, JULIO CESAR ROJAS Y ALBERTO JOSE COVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° 2.920.366, 2.654.445 y 3.872.814 respectivamente.
APODERADO DE LOS CO-DEMANDANTES: MARIO CASTRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.402.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) FILIAR DE LA CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado RENE TEJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.498.
MOTIVO: DERECHO DE JUBILACIÓN.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El proceso se inició por demanda por motivo de Derecho a Jubilación, interpuesta por los ciudadanos MARIO RAMON CASTRO FERNANDEZ, JULIO CESAR ROJAS Y ALBERTO JOSE COVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° 2.920.366, 2.654.445 y 3.872.814 respectivamente, representado por el abogado MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.402, contra la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) FILIAR DE LA CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), en fecha 13-04-2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito judicial Laboral, de Cumana, recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, como se evidencia de auto de entrada de fecha 14-04-2011 inserto al folio 11, la cual fue admitida como se evidencia de Auto de Admisión, inserto al folio 12, donde se ordeno la notificación de la parte demandada, y de la Procuraduría general del estado sucre y así mismo se señalo que una vez que conste en auto la certificación de dichas notificaciones, deberá comparecer al Décimo (10) día hábil siguiente, a los efecto de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar .
En fecha 26-10-2011 se celebra la Audiencia Preliminar, prolongándose en cuatro (04) oportunidades, teniendo lugar la última el día 02-04-2012, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y la parte demanda, consignando las partes sus escrito de prueba y los elementos probatorios, y de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordeno incorporar las pruebas, dejándose transcurrir 5 días hábiles para la contestación de la demanda.
En fecha 16-04-2012, mediante auto que riela al folio 173 se dejo constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda, remitiéndose el expediente a la U.R.D.D., para su distribución entre los juzgados de juicio.
En fecha 20-04-2012, fue distribuida a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándole entrada mediante auto de fecha 25-04-2012, que riela al folio 176 y en fecha 27-04-2012, este tribunal admite las pruebas y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio mediante auto inserto al folio 179.
En fecha 07-06-2012, se celebro la audiencia de juicio, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y la comparecencia de la parte demandada, este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora, aplicó las consecuencias jurídicas establecida en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, y en especial la que le corresponde a la parte actora, ya que la que acciona es la actora por lo tanto visto su incumplimiento a comparecer a la celebración de la audiencia, las consecuencia son imputable a ella, así lo ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la Republica en innumerables decisiones, en consecuencia este tribunal declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCION DEL PROCESO, en la presente causa que por DERECHO A JUBILACIÓN interpusieron los ciudadanos MARIO RAMON CASTRO FERNANDEZ, JULIO CESAR ROJAS Y ALBERTO JOSE COVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° 2.920.366, 2.654.445 y 3.872.814 respectivamente, contra la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) FILIAR DE LA CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC). Publicándose la sentencia in extenso en los siguientes términos:
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista y constatada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente…”; por lo tanto visto su incumplimiento a la obligación legal de comparecer a la celebración de la audiencia, las consecuencias son imputables a ella, así lo ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la República, en consecuencia este Tribunal. ASI SE ESTABLECE
En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. ASI SE ESTABLECE
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con cuatro (04) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzara a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos mil Doce (2012) AÑOS: 202° y 153°
LA JUEZA.
ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ
LA SECRETARIA
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