REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO RH32-X-2012-000043
En fecha 13/06/2012, se recibió la presente demanda de nulidad contra Providencia administrativa Nº 045-2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo de cumana, conjuntamente con medida cautelar se suspensión de los efectos, para lo cual este Tribunal acordó pronunciarse por cuaderno separado, a tal efecto pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En primer término vale señalar que el poder cautelar de los jueces viene de la voluntad del Legislador para dictar las decisiones cautelares que sean adecuadas y pertinentes en el marco de un proceso jurisdiccional, con la finalidad inmediata de evitar el acaecimiento de un daño o una lesión irreparable a los derechos de las partes y la majestad de la justicia. En segundo término, es preciso mencionar el dispositivo legal que enmarca la materia, tal como es el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
” A petición de la partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estimen pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la administración pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso….”
Así mismo, el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece:
” Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Atendiendo al marco legal antes mencionado, resulta importante señalar que para ello se requiere de ciertos requisitos de procedencia, como son: el fomus bonis juris, o apariencia del buen derecho que debe derivar de los hechos expuestos en la demanda y de las pruebas o recaudos promovidos; el periculum in mora que procede por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho, conduce a la convicción de que debe preservarse ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un juicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación; el periculum in damni, el cual corresponde con que el daño sea irreparable o de difícil reparación por la definitiva y la ponderación de los intereses particulares y los colectivos, porque de privar estos últimos, no podrá decretarse ninguna medida cautelar a favor de un particular.
Empero, igualmente se ha sostenido que para que resulte procedente tal suspensión, el Juez debe adoptar su decisión no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en aquel argumento que encuentre respaldo en la acreditación y posible verificación de hechos y pruebas concretas.
Es así que al analizar el petitum de la medida de suspensión de efectos, la parte recurrente alega que la decisión contenida en el acto administrativo recurrido “…es evidente que dicho inspector de trabajo de cumana, estado sucre; afecto mis derechos legales y constitucionales, como lo son el derecho a la defensa y el debido proceso previsto en el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; el cual me fue lesionado por haberse tramitado el proceso administrativo de calificación de falta, sin la valoración jurídica correcta y sin llevar el procedimiento correspondiente, que debió enmarcarse al principio de legalidad establecido en el articulo 137 ejusdem,(…) en fundamento a dicho acto administrativo viciado de nulidad absoluta, me despide, notificándome del mismo el 15/03/2012 que anexo al presente escrito marcado B, causándome un grave daño irreparable, al no poder causar mi salario, para el sustento de mi persona y de mi familia y en sentencia definitiva no podría ser reparado …respetuosamente solicita con urgencia al tribunal, por estar suficientemente los elementos probatorios, cubriendo los extremos de la cautelar; admitir la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, y como consecuencia de la misma ordene al empleador PDVSA S.A, me reincorpore a mi puesto de trabajo urgentemente.
Precisado lo cual, es claro que pretende la parte solicitante sea acordada medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos de la providencia administrativa, en virtud de no hacer la valoración jurídica correcta y sin llevar el procedimiento correspondiente, que debió enmarcarse en el principio de legalidad, y le solicita al tribunal que admita la medida y como consecuencia de ella ordene al empleador lo reincorpore a su puesto de trabajo. En tal sentido, se advierte, que la solicitud de la medida se encuentran sustentada en los mismos razonamientos que se pretende en el recurso de Nulidad, siendo ello así, y por cuanto de los autos no se desprenden elementos demostrativos esenciales que debe reunir toda medida cautelar, ni se desprende de la solicitud el fumus boni iuris, además de que constituiría conforme a lo establecido precedentemente un evidente adelanto de opinión otorgar la medida en los términos planteados, esta Juzgadora estima que no están dados los requisitos de procedencia de la medida cautelar, razón por la cual se niega la Medida cautelar de Suspensión de Efectos. Y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Sucre administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley declara:
PRIMERO: Se niega la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 045-2012, de fecha 01-03-2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo de cumana Estado Sucre.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2012.
LA JUEZA
ABG. JHINEZKHA DUERTO VÁSQUEZ
La secretaria
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