REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiséis (26) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : RP31-L-2011-000049

SENTENCIA

PARTE ACTORA: RICHARD JIMMY SUAREZ y ALEJANDRO CORTEZ MARTINEZ, venezolanos,mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 13.295.578 y 8.647.905, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YSABEL CRISTINA GARCIA RUIZ Y OTROS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.600, representación que consta de instrumentos poderes autenticados por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre en fecha 15/12/2008, anotado bajo los No.123 y 89 Tomo 76 y 73, los cuales rielan del folio 14 al 19 de las actas procesales del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: ORGAR CORPORACION C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EMILIA GUERRA LOPEZ Y ANTONELLY LEAL PEREZ, abogados en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.031 Y 95.453, respectivamente, representación que consta de instrumentos poderes el primero autenticado por ante la Notaria Publica segunda de Barcelona de fecha 12 /08/2009, anotado bajo el No. 081 Tomo 060, el cual riela del folio 41 al 43 y de poder Apud-Acta de fecha 07/05/2012 al folio 119
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 22 de febrero de 2011, se recibió escrito de demanda, por la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (URDD) por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, interpuesto por los ciudadanos RICHARD JIMMY SUAREZ y ALEJANDRO CORTEZ MARTINEZ, en contra de LA EMPRESA ORGAR CORPORACION C.A, la cual fue itinerada y correspondio su conocimiento al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, cuyo auto riela al folio 20.
En auto de fecha 24 de febrero de 2011, es admitida, librándose las notificaciones respectivas, el cual riela al folio 21.
En fecha 25 de abril de 2011, se certifico las notificaciones practicadas, la cual riela al folio 39.
En fecha 11 de mayo de 2011, se celebra la audiencia preliminar prolongándose por tres (03) veces, en la última oportunidad de fecha 15 de julio de 2011, se dio por concluida la audiencia en virtud de la inconformidad en cuanto a las posiciones asumidas, reemitiéndose la presente causa e a los tribunales de juicio, según consta de acta que riela al folio 47.
En fecha 22 de julio de 2011, se recibe el escrito de contestación de la demanda, el mismo consta del folio 73 al 79 y mediante auto de fecha 25/07/2011, que corre inserto al folio 80, se remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( URDD), para que sea distribuidos entre los tribunales de juicio, recayendo su conocimiento en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, según itineracion , quien le da entrada en fecha 01/08/2011, mediante auto que riela al folio 83.
En fecha 09/08/2011, se admiten las pruebas de ambas partes, como se evidencia del folio 83 al 86, y se fija la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el dia 24 de octubre de 2011, como consta al folio 87, reprogramándose la misma para el día 8 de mayo de 2012, como consta de auto que rielan al folio 111.

En fecha 08 de mayo de 2012, se celebro la audiencia oral y publica de juicio, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de los demandantes sin estar asiostido de abogado, este tribunal de conformidad con las garantías constitucionales que abrigan a las partes en todo proceso y garante esta operadora de justicia del debido proceso y derecho a la defensa, fija nueva oportunidad para el día 13 de junio de 2012, fecha en la cual se efectuó la audiencia oral y publica de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora o demandantes, a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, las cuales no se hicieron presentes ni por sí, ni por medio de representante legal alguno, declarandose el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista la incomparecencia de la parte actora , a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, ni por sí, ni por medio de representante legal alguno, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…) Si no compareciera la parte demandante se entendera que desiste de la pretensión , el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto que se agregara al expediente. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. ASI SE ESTABLECE.

Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con Un (01) días de antelación, y una vez vencidos este comenzara a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de junio del año Dos mil Once (2012) AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.

ANTONIETA COVIELLO M.

EL(A) SECRETARIO(A)

Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión.

EL(A) SECRETARIO(A)