REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintiséis (26) de Junio del 2.012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000011
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SALAMANCA CATALAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE REINALDO SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: GARDEN PLAST HIERRO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GARDEN PLAST HIERRO C.A
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO,
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy veintiséis (26) de Junio del 2.012, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO SALAMANCA CATALAN, titular de la cedula de identidad Nro. 14.126.406 debidamente asistido por el ciudadano JOSE REINALDO SANCHEZ, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 165.504, y por la parte demandada GARDEN PLAST HIERRO C.A hizo acto de presencia su apoderado ciudadano EDWARD LUCENA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.431, representación que consta en poder apud acta , instando en este acto el juez a la mediación del conflicto, por lo que la parte demandada a efectos de dar por terminado el presente proceso, sin ánimo de reconocer los efectos de la responsabilidad subjetiva realizó el ofrecimiento de cancelar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS el cual será cancelado de la siguiente manera :En ese acto mediante cheque nro. 17543905 librado contra el banco mercantil la cantidad de Bs. 10.000,00; el día 16 de Julio del 2.012 la cantidad de Bs. 20.000,00 y el día 02 de Agosto del 2.012 la cantidad de Bs. 20.000,00; aceptando la parte actora la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo solicitando la entrega de las pruebas consignadas y homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Ley sustantiva laboral. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente. Asi mismo se deja constancia de la entrega de las pruebas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria,
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