REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Once (11) de Junio del dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000057
PARTE ACTORA: EDUIN JOSE DE LA ROSA MATA, JOSE ANTONIO LOPEZ CEDEÑO, VICTOR GREGORIO MAZA PEREZ, EDGAR JOSE ORTIZ RODRIGUEZ y MARCIAL JOSE VICENT RIVERO
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE ORIENTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALTAGRACIA APARICIO y CARMEN CAROLINA GOMEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Dado a que En el día de hoy Once (11) de Junio del dos mil doce, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejandose constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadanos EDUIN JOSE DE LA ROSA MATA, JOSE ANTONIO LOPEZ CEDEÑO, VICTOR GREGORIO MAZA PEREZ, EDGAR JOSE ORTIZ RODRIGUEZ y MARCIAL JOSE VICENT RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.436.927, 5.707.617, 8.435.873, 5.083.139 y 8.641.150 por medio d epersona, apoderado o representante alguno y por la parte demandada: UNIVERSIDAD DE ORIENTE, se dejo constacia d ela comparecencia de sus apoderadas ciudadanas MARIA ALTAGRACIA APARICIO y CARMEN CAROLINA GOMEZ, abogadas inscritas en el i.p.s.a bajo los nros. 84.209 y 84.195, representación que consta en poder que presentaron en ese acto. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La secretaria,
Abg. Orfelina Reyes
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