REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, once (11) junio de 2012
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2011-000039
PARTE ACTORA: J OSE NATIVADAD GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FELIX CASANOVA
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PESQUERA DEL CARIBE, C.A (COPEDELCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GALLARDO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones y demás conceptos laborales


SENTENCIA

Dado a que el día de hoy ocho (08) de Junio de 2012, oportunidad solicitada espontáneamente por ambas partes para que tuviere lugar la Audiencia Conciliatoria en fase de ejecución en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano FELIX CASANOVA, , abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.135 en su carácter de apoderado de la parte actora y por la demandada CORPORACIÓN PESQUERA DEL CARIBE, C.A (COPEDELCA) se hizo presente el ciudadano LUIS GALLARDO, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 138.862 en su carácter de apoderado de la demandada, una vez verificada la presencia de las partes el juez da inicio a la audiencia conciliatoria en fase de ejecución para proponer el uso de los medios alternos de solución de conflicto a los fines del cumplimiento de la sentencia de autos ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de cumplir con la sentencia de autos y dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, cancelados de la siguiente manera: el día 18-05-2012 fue cancelada la cantidad de Bs. 15.0000,00 distribuidos bs. 10.000,00 para el trabajador y Bs. 5.000,00 para el abogado del mismo por concepto de honorarios profesionales así mismo se deja constancia por amabas partes que el Lic. Raul Perez Kramer, se le cancelo por concepto de experticia complementaria del fallo la cantidad de Bs. 4.000,00 en esta fecha es decir 18-05-2012, se consigna recibo del primer pago, el 18-06-2012 la cantidad de de Bs. 15.000,00 distribuidos Bs. 12.550,00 para el trabajador y Bs. 2.450,00 para el abogado del mismo por concepto de honorarios profesionales, el 18-07-2012 la cantidad de de Bs. 15.000,00 distribuidos Bs. 12.550,00 para el trabajador y Bs. 2.450,00 para el abogado del mismo por concepto de honorarios profesionales día, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La jueza,


Abg. ALBELU VILLARROEL la secretaria,


Abg. Orfelina Reyes