REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, veintinueve (29) de junio del dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-0000158
PARTE ACTORA: ANTONIO BAUTISTA MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA MILLAN
PARTE DEMANDADA: GUAYACUMANA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veintinueve (29) junio de 2012, comparecieron de forma voluntaria las partes a la Audiencia Conciliatoria, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , tiene incoado el ciudadano: ANTONIO BAUTISTA MARQUEZ, identificado en autos, contra, GUAYACUMANA C.A , se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la abogada ELBA MILLAN, inscrita en el inpreabogado bajo el No.21830, actuando en su carácter de apoderada judicial y procuradora de los trabajadores, y por la parte demandada GUAYACUMANA C.A, compareció el abogado PEDRO SANTAELLA , inscrito en el inpreabogado bajo el No. 110.483. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), pagadero en este mismo acto, mediante cheque, girado contra la entidad BANCARIA VENEZOLANA DE CREDITO, el cual se consigna en copias, de seguida la representación judicial de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma, se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Librese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO