REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, veintiséis (26) de junio del dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-0000040
PARTE ACTORA: RICHEL RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL LATORRE Y MARIELA POTENZA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOSELECTRICOS, C.A (COYMECA), ASDRUBAL SIMON MATA ESTABA y TABLEROS Y TRANSFORMADORES, C.A, (T & T, C.A)
APODERADO DE LA PARTE CO-DEMANDADAS: FELIX CASANOVA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, veintiséis (26) de junio de 2012, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante RICHEL RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, asistido por la abogada: MARIELA POTENZA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71791, y por la parte co-demandadas CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRICOS, C.A (COYMECA), representado por el ciudadano ASDRUBAL SIMON MATA ESTABA y TABLEROS Y TRANSFORMADORES, C.A, (T & T, C.A), ASDRUBAL SIMON MATA ESTABA, titular de la cedula de identidad N° 3339660, en su carácter de co-demandado, asistidos por el abogado en ejercicio FELIX CASANOVA , inscrito en el inpreabogado bajo el No.47.135, quien actua igualmente como apoderado judicial de TABLEROS Y TRANSFORMADORES, C.A, (T & T, C.A),. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 110.000,00), pagadero en tres cuotas, haciéndose efectivo la primera para el día 29-06-12, por un monto de Bs 50.000,00, la segunda cuota para el día 13-08-12, por un monto de Bs.30.000,00 y la tercera y última cuota para el día 17-09-12 por un monto de Bs.30.000,00 referido pago en este mismo acto, de seguida la representación judicial de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma, se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Librese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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