REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, trece (13) de junio del dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-0000186
PARTE ACTORA: YECENIA DEL CARMEN GUTIERREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA MILLAN.
PARTE DEMANDADA: LORENA EXTENSIONES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENE INDRIAGO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, trece (13) de junio de 2012, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por el demandante YECENIA DEL CARMEN GUTIERREZ, asistido por la abogada ELBA MILLAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 21.830 y por la parte demandada LORENA EXTENSIONES, C.A, hizo acto de presencia la ciudadanas MARLENE YNDRIAGO y YUDITH YNDRIAGO, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.389 Y 57.060 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, las mismas manifiestan renunciar al lapso de comparecencia, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 160.000,00), pagadero en dos cuotas, discriminado de la siguiente manera, la cantidad de 120.000,00 Bs para la trabajadora, haciéndose efectiva la primera por la cantidad de 50.000,00 Bs pagadera en este mismo acto y la segunda cuota por la cantidad de Bs. 70.000,00 pagadero para el día 09-08-12, la cantidad de 30.000,00 Bs, para la abogada ELBA MILLAN, por concepto de honorarios profesionales, pagadera la primera cuota para el día 22-06-12 y la segunda cuota para el día 09-08-12, y la cantidad de 10.000,00 Bs para el experto Raul Perez, pagadero para el día 22-06-12, de seguida la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO