REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, cuatro (04) de Junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-R-2012-000030
PARTE ACTORA: NESTOR RAFEAL VASQUEZ LUNAR, titular de la cedula de identidad Nº 9.271.263.
APODERADO JUDICIAL DE DEMANDANTE: ERNESTO GUZMAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.830.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FLOTA LILIMAR, C.A, FLOTA UNICA, C.A CORPORACION PESQUERA DEL CARIBE, C.A (COPEDELCA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GALLARDO, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.862.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia de fecha 14/05/2012, suscrita por ambas partes en el proceso abogado ERNESTO GUZMÁN, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 138.830, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora y por la parte demandada el abogado LUIS GALLARDO inscrito en el inpreabogado bajo el numero 138.862, actuando en su carácter de apoderado Judicial en el presente proceso, mediante la cual las partes llegaron a un acuerdo amistoso, utilizando los medios alternativos de solución de conflictos para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponden a la parte demandante antes identificado, la parte demandada conviene en pagar la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000, 00) entregado en este acto mediante cheque del Banco de Mercantil Nº 15143869, por el monto acordado el día 10 de mayo de 2012, el cual consta en el acta de Audiencia que riela a los folios 159 y 160 del presente expediente, la parte demandante acepto dicho pago, por concepto correspondiente a prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Este tribunal, conviene fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y derechos que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante al término de la relación laboral, la cantidad antes señalada para conciliar el presente conflicto.
El abg. ERNESTO GUZMÁN, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 138.830, apoderado judicial del ciudadano NESTOR RAFEAL VASQUEZ LUNAR, titular de la cedula de identidad Nº 9. 271.263, declara estar conforme con la mencionada cantidad y manifiesta que nada tiene que reclamar por este concepto ni por ningún otro. Este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la presente CONCILIACION LABORAL, y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente.
TERCERO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Origen.
LA JUEZA.
ABG. ANA DUBRASKA GARCIA
LA SECRETARIA
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