REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: RP31-R-2012-000053
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RIVAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.272.601.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RODRIGO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.858.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RIO CAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE ALBERTO LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.845.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de Mayo de 2012, en la causa seguida por lo ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS BASTARDO, en contra INVERSIONES RIO CAR, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 28 de Mayo de 2012, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, se lleva acabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública el día 18 de Junio de 2012.
En el día y hora previamente fijados, se dejo constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante y recurrente como de la parte demandada, y estando en la oportunidad legal procedo a publicar el cuerpo completo de la sentencia bajo los siguientes términos y consideraciones legales:
A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia Oral y Pública fijada oportunamente con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.
Observa esta Alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte demandante y recurrente, ni por sí, ni a través de apoderado judicial alguno.
En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de Mayo de 2012. Así queda establecido.
DECISIÓN
Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de Mayo de 2012; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el juzgado A quo; TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCÍA
LA SECRETARIA
LISBETH MACHADO VALERA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
LISBETH MACHADO VALERA
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