REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de Junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-R-2012-000035
PARTE ACTORA: GREGORY VIJAY REYES, titular de la cedula de identidad Nº 15.740.781
APODERADA JUDICIAL DE DEMANDANTE: PAULINA ANTONIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.436.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDADA Y VIGILANCIA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDWARD ALEXANDER LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.431.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista el Acta de fecha 11/06/2012, suscrita por ambas partes en el proceso abogada PAULINA ANTONIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.436, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora y por la parte demandada el abogado EDWARD ALEXANDER LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.431, actuando en su carácter de apoderado Judicial en el presente proceso, mediante la cual las partes llegaron a un acuerdo amistoso, utilizando los medios alternativos de solución de conflictos para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponden a la parte demandante ciudadano GREGORY VIJAY REYES, la parte demandada conviene en pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.0000) que corresponden al trabajador antes identificado por conceptos correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, mediante dos pagos a realizarse el día viernes 06-07-2012 distribuidos de la siguiente forma: un pago equivalente a seis mil bolívares (Bs. 6.0000) a nombre de ciudadano. GREGORY VIJAY REYES, titular de la cedula de identidad Nº 15.740.781. plenamente identificado en autos y la diferencia, de dos mil bolívares (Bs. 2.000) a nombre de la ciudadana PAULINA ANTONIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.436, por conceptos de honorarios profesionales previamente autorizado por el actor, la parte demandante acepto el acuerdo convenido, por concepto correspondiente a Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales. Este tribunal, conviene fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y derechos que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante al término de la relación laboral, la cantidad antes señalada para conciliar el presente conflicto.

La abogada PAULINA ANTONIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.436, apoderada judicial del ciudadano GREGORY VIJAY REYES, declara estar conforme con la mencionada cantidad acordada. Este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil declara: PRIMERO: HOMOLOGA la presente CONCILIACION LABORAL, y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente una vez verificado el cumplimiento del acuerdo acordado.
TERCERO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Origen.
LA JUEZA.


ABG. ANA DUBRASKA GARCIA


LA SECRETARIA




ABG. LISBETH MACHADO VALERA